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tax the rich

Tax the Rich

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Desde CODOPA nos unimos a la iniciativa TAX THE RICH impulsada por la Plataforma por la Justicia Fiscal y pedimos que sumes tu firma a través del siguiente link: https://www.tax-the-rich.eu/

A continuación te explicamos un poco más sobre la campaña:

taxtherich

Objetivos
Esta iniciativa invita a la Comisión Europea a establecer un impuesto europeo sobre las grandes fortunas. Este impuesto contribuiría a los recursos propios de la Unión y los ingresos permitirían ampliar y perpetuar las políticas europeas de transición medioambiental, social y de cooperación al desarrollo, en cofinanciación con los Estados miembros. Esta contribución se destinaría a combatir el cambio climático y las desigualdades, y permitiría una participación más equitativa de los ciudadanos europeos en la consecución de estos objetivos.

Contexto
Desde hace más de un decenio, se han multiplicado las crisis que afronta la Unión Europea: económica, social, sanitaria, geopolítica, medioambiental, etc. Estas crisis son síntoma del fracaso de las políticas económicas, fiscales y sociales aplicadas por los gobiernos nacionales y la Unión Europea, que han debilitado los sistemas de salud, los servicios públicos, la protección del medio ambiente, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, etc. Si bien la Unión tiene como objetivo promover el bienestar de su población, luchar contra la exclusión social y garantizar la justicia y la protección sociales (artículo 3 del TUE), y sus instituciones se han comprometido a garantizar una mayor equidad, en particular fiscal, la desigualdad no ha dejado de aumentar, hasta el punto de que, hoy en día, el 1 % de los más ricos del planeta posee cerca de la mitad de la riqueza mundial y este mismo 1 % genera también más emisiones de CO2 que la mitad más pobre del planeta.

Para hacer frente a estos retos, urge redirigir fundamentalmente a la Unión Europea hacia una transición climática justa y democrática. Varias iniciativas europeas recientes, surgidas en respuesta a la crisis climática, a la pandemia de COVID-19 y a la guerra en Ucrania, han comenzado a orientar las políticas de la Unión en esta dirección (Pacto Verde, MRR, SURE, etc.). La presente iniciativa propone perpetuar estas políticas de transición ecológica y social mediante el establecimiento, a iniciativa de la Comisión Europea, de un impuesto sobre las grandes fortunas. Varios estudios, entre los que figura uno realizado recientemente por el Laboratorio de Desigualdad Mundial, han puesto de manifiesto que un impuesto de este tipo permitiría acelerar la lucha contra el cambio climático y la desigualdad. Al contribuir a los recursos propios de la Unión Europea, este impuesto generaría ingresos que permitirían cofinanciar las políticas de transición ecológica y social aplicadas por la Unión y sus Estados miembros, teniendo en cuenta su situación objetiva.

La creación de un impuesto europeo sobre las grandes fortunas responde a numerosos llamamientos de la sociedad civil, de los científicos y de los representantes elegidos. Recientemente, más de un centenar de eurodiputados, apoyados por economistas, pidieron a la Unión que estableciera un impuesto progresivo sobre la riqueza extrema. La futura Directiva relativa al establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para las multinacionales en la Unión Europea ya pone de manifiesto que la Unión es capaz de ponerse de acuerdo para aumentar la equidad fiscal. En términos más generales, la Conferencia sobre el Futuro de Europa ha insistido en la necesidad de armonizar la política fiscal y de utilizarla como palanca para hacer frente a la crisis medioambiental.

La introducción de un impuesto europeo sobre las grandes fortunas requeriría tres intervenciones legislativas.

En primer lugar, pedimos a la Comisión Europea que presente una propuesta de Directiva relativa a un impuesto europeo sobre las grandes fortunas, sobre la base del artículo 115 del TFUE. Este artículo permite al Consejo, adoptar, por unanimidad, directivas para aproximar las legislaciones nacionales, en particular en el ámbito de la fiscalidad directa, cuando estas incidan directamente en el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior. Ahora bien, las disparidades nacionales en cuanto a la imposición de los ultrarricos pueden fomentar una mayor competencia fiscal en la Unión y generar distorsiones en el mercado interior. Por consiguiente, en el mercado interior, se requieren enfoques estratégicos comunes y una acción coordinada para maximizar la incidencia positiva de la imposición sobre las grandes fortunas.

A continuación, invitamos a la Comisión Europea a proponer una modificación de la Decisión 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, sobre la base del artículo 311, párrafo tercero, del TFUE. Esta modificación tendrá por objeto permitir que el impuesto europeo sobre las fortunas contribuya al sistema de recursos propios de la Unión Europea. Por otra parte, tal modificación respondería a la voluntad manifiesta de las instituciones europeas desde 2020 de añadir nuevos recursos propios, en particular con el fin de hacer frente al reembolso de los compromisos financieros contraídos por la Comisión con el fin de financiar el plan de recuperación europeo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Por último, el nuevo recurso propio derivado de un impuesto sobre las grandes fortunas debería destinarse a una transición ecológica y social justa, contribuyendo a las políticas de la Unión y de los Estados miembros consagradas a este objetivo. Por lo tanto, instamos a la Comisión Europea a que presente propuestas de reglamentos para reforzar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los fondos vinculados al Pacto Verde y la política de cohesión. Se tratará, en particular, de modificar los reglamentos de base de estos fondos, a saber, los reglamentos 2021/1056 y 2021/241, respectivamente, y de basarse en la política de cohesión (artículo 175, párrafo tercero, del TFUE). Eventualmente, se podría recurrir a otras bases jurídicas con este fin, como las disposiciones en materia de medio ambiente (artículo 192, apartado 1, del TFUE), de empleo y política social (artículos 149 y 153 del TFUE) y de cooperación al desarrollo (artículo 209 del TFUE).

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